Bombillas sí, bombillas no...
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Bombillas sí, bombillas no...
Con la nueva idea de "los que no pueden conducir por nosotros" de controlar a los moteros para protegernos, según ellos, surgen dudas de -entre otras cosas- si debemos llevar un juego de lamparas de repuesto en la moto... El compañero Thor de Espiritu Custom nos lo aclara:
Otra de las grandes dudas que aún tiene mucha gente que monta en moto es si es o no obligatorio llevar lámparas de repuesto.
Casi todos sabemos que hay una iniciativa por parte del Gobierno para
que no sea obligatorio llevar dichas lámparas de repuesto. Podéis ver
la noticia.
Sin embargo, esto aún no se ha reflejado en ninguna Ley, por lo que actualmente está vigente el REAL DECRETO 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
En dicho RD dice textualmente:
Artículo 19. Accesorios, repuestos y herramientas de
los vehículos en circulación.
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos
en circulación deben llevar, como mínimo, la dotación
que se indica en el anexo XII.
---
ANEXO XII :: ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHICULOS EN CIRCULACION
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la siguiente dotación:
1. Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de
acuerdo con el artículo 16, en estado de servicio. Se exceptúa de
llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un
tipo de lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de
cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga).
2. Herramientas indispensables para cambio de lámparas.
2.1. Los turismos, además del equipo señalado en el apartado 1:
Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo XI.
Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las
herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema
alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías
para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando
las limitaciones propias de cada alternativa.
2.2. Los turismos destinados a servicio público, además del equipo
señalado en los apartados 1 y 2.1: un equipo homologado de extinción de
incendios, adecuado y en condiciones de uso.
3. Los camiones de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg
deberán llevar el equipo señalado en los apartados 1, 2.1 y 2.2, y
además: un juego de lámparas, en estado de servicio, de las luces que
esté obligado a llevar el remolque de acuerdo con el artículo 16.
4. Los autobuses, los camiones de masa máxima autorizada superior a
3.500 kg y los conjuntos de vehículos no agrícolas solamente estarán
obligados a llevar la dotación siguiente:
Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo
con el artículo 16, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar
repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de
lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por
ejemplo, las lámparas de descarga).
Un equipo homologado de extinción de incendios adecuado y en condiciones de uso.
Herramientas indispensables para cambio de lámparas.
Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan con lo establecido en el anexo XI.
5. Los vehículos especiales de motor y conjuntos de vehículos
especiales, deberán llevar, además del equipo señalado en el apartado
1: dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que
cumplan con lo establecido en el anexo XI.
---
Mientras no haya una corrección de esta Ley, es obligatorio llevar las
lámparas de repuesto en nuestras motos, así como las herramientas
necesarias para cambiarlas. El no llevarlas nos puede costar una multa
(aunque también es cierto que algunos Guardias Civiles están pasando un
poco por alto este tema).
Sin embargo, aunque no fuera obligatorio llevar repuesto, si se nos
funde una lámpara y circulamos de noche por carretera, aparte de ser
muy peligroso y una temeridad puesto que ni veríamos ni nos verían, la
Guardia Civil nos podría impedir que circulásemos, inmovilizando la
moto hasta que se hiciera de día o tendríamos que llamar a la grúa para
que se la llevase.
Conclusión: en cualquier caso lo mejor es llevar repuesto de las lámparas fundamentales, sea o no obligatorio.
Espero haber podido aclarar las dudas a quien aún las tuviese.
V's.
Otra de las grandes dudas que aún tiene mucha gente que monta en moto es si es o no obligatorio llevar lámparas de repuesto.
Casi todos sabemos que hay una iniciativa por parte del Gobierno para
que no sea obligatorio llevar dichas lámparas de repuesto. Podéis ver
la noticia.
Sin embargo, esto aún no se ha reflejado en ninguna Ley, por lo que actualmente está vigente el REAL DECRETO 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
En dicho RD dice textualmente:
Artículo 19. Accesorios, repuestos y herramientas de
los vehículos en circulación.
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos
en circulación deben llevar, como mínimo, la dotación
que se indica en el anexo XII.
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ANEXO XII :: ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHICULOS EN CIRCULACION
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la siguiente dotación:
1. Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de
acuerdo con el artículo 16, en estado de servicio. Se exceptúa de
llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un
tipo de lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de
cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga).
2. Herramientas indispensables para cambio de lámparas.
2.1. Los turismos, además del equipo señalado en el apartado 1:
Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro que cumplan con las condiciones establecidas en el anexo XI.
Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las
herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema
alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías
para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando
las limitaciones propias de cada alternativa.
2.2. Los turismos destinados a servicio público, además del equipo
señalado en los apartados 1 y 2.1: un equipo homologado de extinción de
incendios, adecuado y en condiciones de uso.
3. Los camiones de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg
deberán llevar el equipo señalado en los apartados 1, 2.1 y 2.2, y
además: un juego de lámparas, en estado de servicio, de las luces que
esté obligado a llevar el remolque de acuerdo con el artículo 16.
4. Los autobuses, los camiones de masa máxima autorizada superior a
3.500 kg y los conjuntos de vehículos no agrícolas solamente estarán
obligados a llevar la dotación siguiente:
Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo
con el artículo 16, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar
repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de
lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por
ejemplo, las lámparas de descarga).
Un equipo homologado de extinción de incendios adecuado y en condiciones de uso.
Herramientas indispensables para cambio de lámparas.
Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan con lo establecido en el anexo XI.
5. Los vehículos especiales de motor y conjuntos de vehículos
especiales, deberán llevar, además del equipo señalado en el apartado
1: dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que
cumplan con lo establecido en el anexo XI.
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Mientras no haya una corrección de esta Ley, es obligatorio llevar las
lámparas de repuesto en nuestras motos, así como las herramientas
necesarias para cambiarlas. El no llevarlas nos puede costar una multa
(aunque también es cierto que algunos Guardias Civiles están pasando un
poco por alto este tema).
Sin embargo, aunque no fuera obligatorio llevar repuesto, si se nos
funde una lámpara y circulamos de noche por carretera, aparte de ser
muy peligroso y una temeridad puesto que ni veríamos ni nos verían, la
Guardia Civil nos podría impedir que circulásemos, inmovilizando la
moto hasta que se hiciera de día o tendríamos que llamar a la grúa para
que se la llevase.
Conclusión: en cualquier caso lo mejor es llevar repuesto de las lámparas fundamentales, sea o no obligatorio.
Espero haber podido aclarar las dudas a quien aún las tuviese.
V's.

pazuzu- Moderador

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